ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PAÍSES AMIGOS
1 § Nombre de de la asociación
El nombre de la asociación es Asociación de Países Amigos.
2 § Domicilio social de la asociación
La asociación tiene su domicilio en Helsinki.
3 § El objetivo de la Asociación
El propósito de la asociación es desarrollar la colaboración, la comprensión y las relaciones entre los niños y jóvenes de diferentes países o de diferentes nacionalidades.
Su objetivo es proteger al niño de la discriminación relacionada, entre otras causas, con su raza, religión o país de procedencia.
La labor de la Asociación se basa en principios humanitarios y acepta diferentes puntos de vista sociales.
Creada para promover la lengua y cultura española en Finlandia
4 § Formas de funcionamiento de la Asociación
Con de lograr su propósito la Asociación realiza diferentes actividades:
1. Educación internacionalista
2. Actividades culturales y educativas
3. Funcionamiento de clubes
4. Actividades relacionadas con diferentes aficiones
5. Instrucción e información
Además, la asociación puede poner en funcionamiento una guardería infantil.
Para apoyar sus actividades la asociación pueden solicitar subvenciones y recibir donaciones y legados, y según sea necesario, organizar recaudación después de obtener el permiso adecuado. La asociación puede también ser propietaria de acciones y bienes raíces.
La Asociación de Países Amigos es una asociación sin fines de lucro, y entre sus fines no está la obtención de beneficios económicos para sus socios ni su funcionamiento puede convertirse en una actividad económica.
5 § Los socios
Como miembro de la Asociación puede participar cualquiera que quiera promover la realización del propósito de la misma. La Junta Directiva de la Asociación decide sobre el rechazo o la aceptación de las solicitudes para hacerse socio de la misma.
La Asociación también puede contar con socios simpatizantes, los cuales pueden ser personas particulares o jurídicas. La Asociación puede, por medio de una decisión que haya tomado en reunión, llamar miembro honorario a aquel miembro que se lo merezca debido al trabajo meritorio que haya realizado en pro del desarrollo de la misma.
Más de una tercera parte de los miembros de la Asociación pueden ser ciudadanos no finlandeses.
6 § Salida o baja de un socio
Un socio tiene derecho a salir de la asociación, mediante notificación por escrito a la Junta directiva o al Presidente o pedir que se haga constar su salida en un acta de reunión de la Asociación.
La Junta Directiva puede excluir a un socio de la Asociación, si éste no ha pagado la cuota de membresía, si de algún modo ha infringido los estatutos o ha lesionado la reputación o los intereses de la Asociación.
7 § Cuota de la asociación
Los socios y los socios simpatizantes de la Asociación pagarán la cuota de membresía anual, cuya cantidad será determinada en la Reunión General de otoño.
Durante las reuniones de la Asociación también se podrá decidir sobre el escalonamiento de los pagos de membresía. Los socios honorarios no están obligados a pagar la cuota de membresía.
La Asociación también pueden cobrar cuotas de inscripción a quienes participen en sus actividades de enseñanza, clubes, etc., para cubrir los gastos que la realización de estás actividades acarrean.
8 § Reuniones de la asociación
En las reuniones de la Asociación todos los socios que hayan pagado la cuota anual de membresía tienen derecho a voto. El socio puede ejercer su derecho a voto estando presente personalmente en las reuniones de la Asociación. Además, todo socio puede representar a otro por medio de un poder en las reuniones de la Asociación.
9 § La Junta Directiva
La Junta Directiva se hace cargo de los asuntos de la Asociación en conformidad con las instrucciones dadas por la misma.
La Junta Directiva encabezada por el Presidente representa la Asociación.
Junta Directiva de la Asociación puede tener de cuatro (4) a seis (6) miembros titulares y dos suplentes. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un vicepresidente, un secretario, un tesorero y todos los miembros que sean necesarios.
El mandato de los miembros de la Junta Directiva tiene una duración de un año de calendario.
10 § Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reúne por convocatoria del Presidente, cuando éste lo considere necesario o cuando al menos tres miembros de la Junta Directiva así lo solicite.
La convocatoria a la reunión será enviada a los miembros de la Junta Directiva con por lo menos siete días de anticipación.
La Junta Directiva tiene un quórum cuando al menos la mitad de sus miembros, incluyendo al Presidente o al Vicepresidente está presente. La votación se decidirá por una mayoría simple de votos. Si hay empate, el voto del Presidente decidirá.
11 § Firma
El Presidente firmará en nombre de la Asociación solo, o el Vicepresidente y el Tesorero juntos.
12 § Los revisores de cuentas
Para revisar la Junta Directiva y las cuentas se elegirán en la reunión de otoño dos revisores de cuentas y dos revisores suplentes por el periodo de un año.
13 § Ejercicios financiero
El año de actividades y el año financiero de la Asociación es el año de calendario. Las cuentas y el informe anual de gestión se deben llevar a un auditor por lo menos cuatro semanas antes de la reunión de primavera.
Los revisores de cuentas deberán dar su declaración por escrito a más tardar dos semanas antes de la reunión de primavera. .
14 § Reuniones de miembros
La Asociación celebra anualmente dos Reuniones Ordinarias. La Reunión de Primavera de la asociación se celebrará en marzo y la Reunión de Otoño en octubre en las fechas más exactamente decididas por la Junta Directiva.
Una Reunión Extraordinaria se celebrará cuando el Gobierno lo considere necesario o cuando por lo menos 1 de cada 10 miembros con derecho a voto lo solicite por escrito a la Junta Directiva para tratar sobre un asunto que haya sido notificado.
Toda Reunión Extraordinaria se celebrará dentro de los treinta días siguientes en que la petición para celebración de la misma ha sido presentada a la Junta Directiva.
Tanto la Reunión de Primavera como la de Otoño tienen quórum cuando se convoque de conformidad con los estatutos.
La invitación a la Reunión de Primavera y a la Reunión de Otoño se enviará por escrito a los miembros no antes de cuatro semanas y, a más tardar, ocho días antes de la reunión.
15 § Temas que se debatirán en las reuniones de miembros
La Reunión de Primavera serán los siguientes:
1. Apertura de la reunión
2. Elección de un presidente, un secretario y dos secretarios de actas, y en caso necesario, dos escrutadores de votos para la reunión
3. Estados de la legalidad de la reunión y el quórum
4. Aprobación de la orden de día de la reunión
Se presenta:
5. El cierre de cuenta anual, que comprende el estado de pérdidas y ganancias, el balance general, y el informe anual de gestión
6. Informe de los auditores
Se decidirá sobre:
7. Sobre la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance general
8. Medidas a las que el balance aprobado con superávit o déficit da lugar
9. Aprobación de la gestión de los miembros de la Junta Directiva y otros encargados de responsabilidades
Se tratatán:
10. Otras cosas mencionadas en la reunión
La Reunión de Otoño de la Asociación tratará los siguientes temas:
1. Apertura de la reunión
2. Elección de un presidente, un secretario y dos secretarios de actas, y en caso necesario, dos escrutadores de votos para la reunión
3. Estados de la legalidad de la reunión y el quórum
4. Aprobación de la orden de día de la reunión
Se confirmará:
5. El Plan de Acción para el próximo año calendario
6. El presupuesto para el próximo año calendario
7. La cantidad de la cuota anual de membresía
Decidirá sobre:
8. El número de miembros de la Junta Directiva
Elegirá:
9. Al Presidente de la Junta Directiva y los miembros suplentes
10. Dos auditores y sus auditores suplentes
Se tratarán:
11. Otras cosas mencionadas en la reunión
16 § Iniciativas de los miembros
Si un miembro desea que se decida sobre algún asunto en la reunión de septiembre o en la reunión de primavera lo presentará por escrito a la Junta Directiva al menos un mes antes de la fecha de la reunión.
17 § La toma de decisiones
La decisión de la asociación será aquella opinión que es apoyada por más de la mitad de los votos emitidos. La votación se decidirá por una mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente es decisivo, sin embargo, en las elecciones para cargos personales la decisión se hará por sorteo.
18 § Cambio de los estatutos
Estos estatutos podrán ser modificados en una reunión de la asociación, si el cambio es mencionado en la invitación de la reunión y si el cambio es el apoyado por al menos 3 / 4 partes de los votos emitidos.
19 § Disolución de la Asociación
La Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada a tal fin, cuyo acuerdo no tendrá validez si no es adoptado por una mayoría de las 2/3 partes del número de socios presentes o representados.
El acuerdo deberá ser expresado en dos Juntas Generales consecutivas, con un mes natural entre ambas.
20 § Uso de los fondos tras la disolución de la Asociación
En caso de disolución, actuará de Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, salvo que la Asamblea resolviere otra cosa al acordar la disolución. La comisión Liquidadora procederá a la enajenación de los eventuales bienes sociales y con su producto, una vez extinguida las cargas de la Asociación entregará el sobrante, si lo hubiere, a quién determine la Asamblea General Extraordinaria en la que hubiese decidido la disolución.
21 § Otros estatutos
En todo lo que no se mencione por separado en estos estatutos, se cumplirán los estatutos de la Ley de Asociaciones.